Jornada Informativa: Actualización sobre el uso de Biometría en el registro de jornada laboral

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La evolución de la normativa laboral es un proceso natural, reflejo de los cambios sociales, tecnológicos y económicos. En este entorno tan dinámico, es crucial contar con un socio confiable que acompañe a las empresas en la adaptación a nuevas regulaciones ofreciendo experiencia y conocimientos actualizados.

De esta forma las empresas se aseguran de que no solo se cumpla con las leyes vigentes, sino que también se aprovechen las oportunidades que surgen con estos cambios, manteniendo su competitividad y protegiendo sus intereses y los de sus empleados.

En vista de la reciente actualización normativa de la AEPD, fechada el 23 de noviembre de 2023, realizamos este artículo para informarles sobre cambios importantes en el uso de sistemas biométricos, como el reconocimiento facial y lectores de huellas dactilares, para el registro de jornada laboral.

La AEPD ha establecido que el uso de datos biométricos para el control de presencia y acceso está ahora sujeto a restricciones más estrictas. Estos cambios se basan en la protección especial de datos biométricos según el artículo 9 del RGPD, considerando la sensibilidad y unicidad de estos datos que no pueden ser modificados.
Aspectos clave de la actualización

Restricciones de uso en el ambiente laboral: El uso de sistemas biométricos para el registro de jornada laboral y el acceso a servicios está ahora limitado. Salvo en casos específicos y debidamente justificados, la normativa indica que estos sistemas no deben emplearse para el control horario en el trabajo.
Consentimiento y voluntariedad: La cesión de datos biométricos debe ser voluntaria y no puede estar sujeta a obligaciones o presiones externas. En el contexto laboral, la relación desigual entre empleador y empleado implica que no se puede obligar a los trabajadores a usar sistemas biométricos para fichar.
Alternativas y necesidad: Las alternativas disponibles para el registro de jornada deben ser consideradas. El uso de sistemas biométricos debe ser justificado frente a otras opciones menos intrusivas y que ofrezcan mayor garantía de protección de datos personales.

 

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